La compensación en el caso de los impuestos indirectos


Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

En otras palabras, los impuestos crean la obligación de pagar sin relación alguna con beneficios particulares del contribuyente; nacen por negocios, hechos o actos que signifiquen que el contribuyente tiene capacidad económica para pagarlos.

En el artículo 49 del COT señala  que la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario. La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación. El ejemplo clásico de un impuesto indirecto es el impuesto a las ventas – Iva, en el que la persona paga el impuesto sólo si consume un producto o servicio que está gravado con el IVA. Los impuestos indirectos son regresivos en la medida en que no consultan la capacidad económica de quien debe pagarlo.





Referencias bibliográficas:

-Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico

Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela. 

- Armas A. M., Colmenares, M. (2010). Educación para el Desarrollo de la Cultura Tributaria. Caracas - Venezuela: REDHECS.







CONVERSATION

0 commentarios:

Publicar un comentario