En otras
palabras, los impuestos crean la obligación de pagar sin relación alguna con
beneficios particulares del contribuyente; nacen por negocios, hechos o actos
que signifiquen que el contribuyente tiene capacidad económica para pagarlos.
En el artículo 49 del COT señala que la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario. La imposibilidad de oponer la compensación establecida en este Parágrafo, será extensible tanto al débito y crédito fiscales previstos en la estructura y traslación del impuesto indirecto, como a la cuota tributaria resultante de su proceso de determinación. El ejemplo clásico de un impuesto indirecto es el impuesto a las ventas – Iva, en el que la persona paga el impuesto sólo si consume un producto o servicio que está gravado con el IVA. Los impuestos indirectos son regresivos en la medida en que no consultan la capacidad económica de quien debe pagarlo.
Referencias bibliográficas:
-Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico
Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela.
- Armas A. M., Colmenares, M. (2010). Educación para el Desarrollo de la Cultura Tributaria. Caracas - Venezuela: REDHECS.
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