En el artículo
39 del COT del 2014 establece que La obligación tributaria se extingue por los
Siguientes medios comunes:
l. Pago: Se puede emitir los siguientes tipos de comprobantes de pago:
recibo oficial de pago, declaraciones de auto liquidación y pago de impuestos,
debidamente canceladas.
2. Compensación: Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos
líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses,
podrán compré compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, incluidos
pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos impuestos
y siempre que sean administrados por la misma administración tributaria.
3. Confusión: Habrá lugar a la extinción de la deuda tributaria por confusión, cuando el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos efectos tributo, quede colocado en la situación del deudor.
4. Remisión: Las deudas por tributos se lo pueden ser con donadas por ley.
Mediante resolución administrativa como procede la condenación de interés
únicamente cuando se demuestre que tuvieron como causa un error imputable a la
administración tributaria.
5. Declaratoria
de incobrabilidad: La inactividad en el
ejercicio de la acción cobra toria por parte de la administración tributaria
tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que
opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos
sustanciales se rigen de conformidad con la ley.
Referencias Bibliográficas:
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