Artículo 19 nos dice que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o de responsable es la persona obligada a su acatamiento y cumplimiento de la obligación tributaria que toma el carácter de deudor.
¿Qué diferencia existe entre contribuyente y responsable?
Contribuyente: es la persona o empresa comprendida en la situación o presupuesto descripto por la ley que da origen a la obligación.
Responsable: es la persona o empresa que si bien no es contribuyente, por ley debe cumplir con el pago.
Existen dos clases de sujeto Pasivo:
·
los contribuyentes: son los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible dicha condición puede recaer en las personas
naturales prescindiendo de su capacidad según el derecho privado en las
personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho en la entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional.
los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas tributarias con respecto a los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o en su caso cumplido por el sucesor a título universal sin perjuicio del beneficio de inventario los derechos del contribuyente fallecido transmitido al legatario serán ejercidos por este en los casos de fusión la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
· los responsables: son responsables los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes el responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiera pagado por el artículo 27 nos dice que son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la ley que por sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la percepción del tributo correspondiente según el artículo 28 son responsables solidarios por el tributo multas y accesorios derivados de los bienes que administren reciban o dispongo los padres los tutores y los curadores los directores gerentes administradores...
Referencias Bibliográficas:
- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001). Código Orgánico
Tributario. Gaceta Oficial
37.307 del 17 de octubre de 2001. Venezuela.
0 commentarios:
Publicar un comentario