¿Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o diferencia debatida

 

Definiendo el hecho controvertido en un caso o proceso jurídico, entendemos en líneas generales que se trata de la razón por las cuales las partes van a juicio, es decir el problema que hay entre las partes y debe resolverse legalmente, de forma más concreta se trata de una inconformidad entre las partes sobre un asunto.


En la jurisprudencia en estudio se destaca que la razón que origina el problema legal entre las partes ocurre, citando el documento:

la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), indicó a la recurrente que debía efectuar el pago de acreencias por la cantidad de ciento sesenta y seis mil cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.166.054,81),derivadas de la contribución especial por la prestación de servicio turístico prevista en los artículos 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo de 2012,correspondiente a “(…)los periodos fiscales pendientes de pago: los años 2011,2012,2013,ambos inclusive, desde enero 2014 hasta julio 2014, ambos inclusive”.

El problema inicia cuando la parte demandante exhorta a la parte demandada pagar una suma de dinero por concepto de “la contribución especial por prestación de servicios turísticos”, donde esta última responde colocando una demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos anteriormente identificados, en los siguientes términos que la apoderada judicial de la demandada expone:

Explicó que su mandante se encuentra ante una situación que menoscaba sus derechos, por cuanto se le atribuyó una condición legal que no le corresponde, por cuanto no está obligada a pagar la contribución por prestación de servicio turístico, Refirió que en diversas oportunidades ha solicitado ante el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), el reintegro de la cantidad de “(…) Bs.F 166.054,81 (…) sin obtener respuesta alguna (…)” ((sic).

“Alegó que la empresa recurrente no forma parte de la oferta turística del Municipio Barinas “(…) pues nunca ha sido incluida en las estadísticas, ni en los inventarios, ni en catálogos turísticos elaborados por el ente municipal en cumplimiento de lo contemplado en la citada Ley. En virtud de todo esto, no se puede afirmar que [su] representada, en vigencia de la Ley Orgánica de Turismo del 2001, haya sido calificada como PRESTADORA DE SERVICIO TURÍSTICO, en consecuencia, nunca se le exigió la inscripción en el Registro Turístico Nacional ni el pago del 1%de la contribución especial en la vigencia de esta Ley (…)”.

Es aquí donde toma forma el hecho controvertido, donde la parte que demanda le exige cancelar a la parte demandada una contribución por servicios que esta última nunca presto, debido a que no formaba parte de la oferta turística del Municipio Barinas y por ende no era una entidad que prestaría servicios turísticos.

Aquí se observa una inconformidad de las partes, es decir el Hecho controvertido del asunto en cuestión.


Referencias Bibliográficas:

- Jurisprudencia 7.

- http://www.enciclopedia-juridica.com/d/hecho-controvertido/hecho-controvertido.htm


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